Artículo 1116 del Código Civil

Art. 1116 CC – Artículo 1116 del Código Civil Español

Artículo 1116.
Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por
la ley anularán la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

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