Art. 1118 CC – Artículo 1118 del Código Civil Español
Artículo 1118.
La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la
obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no
puede ocurrir.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida en el que
verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación
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