Art. 1131 CC – Artículo 1131 del Código Civil Español
Artículo 1131.
El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de
éstas.
El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección III: De las obligaciones alternativas