Artículo 1132 del Código Civil

Art. 1132 CC – Artículo 1132 del Código Civil Español

Artículo 1132.
La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al
acreedor.
El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no
hubieran podido ser objeto de la obligación.

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