Art. 1132 CC – Artículo 1132 del Código Civil Español
Artículo 1132.
La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al
acreedor.
El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no
hubieran podido ser objeto de la obligación.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección III: De las obligaciones alternativas