Art. 1137 CC – Artículo 1137 del Código Civil Español
Artículo 1137.
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola
obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos
deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la
obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria
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