Art. 1139 CC – Artículo 1139 del Código Civil Español
Artículo 1139.
Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos
colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los
deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir
su falta.
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