Artículo 114 del Código Civil

Art. 114 CC – Artículo 114 del Código Civil Español

Artículo 114.
Los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin
perjuicio de lo especialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.
Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten
contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.

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