Artículo 1141 del Código Civil

Art. 1141 CC – Artículo 1141 del Código Civil Español

Artículo 1141.
Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no
lo que les sea perjudicial.
Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a
todos éstos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1139

Artículo 1140

Artículo 1142

Artículo 1143

Artículo 1144