Art. 1141 CC – Artículo 1141 del Código Civil Español
Artículo 1141.
Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no
lo que les sea perjudicial.
Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a
todos éstos.
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