Art. 1143 CC – Artículo 1143 del Código Civil Español
Artículo 1143.
La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de
los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la
obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.146.
El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la
deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación
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