Artículo 1149 del Código Civil

Art. 1149 CC – Artículo 1149 del Código Civil Español

Artículo 1149.
La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un
solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este
título.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1147

Artículo 1148

Sección V: De las obligaciones divisibles y de las indivisibles

Artículo 1150

Artículo 1151

Sección VI: De las obligaciones con cláusula penal

Artículo 1152