Art. 1150 CC – Artículo 1150 del Código Civil Español
Artículo 1150.
La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios
desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen
estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad
que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la
obligación.
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