Art. 1152 CC – Artículo 1152 del Código Civil Español
Artículo 1152.
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y
el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las
disposiciones del presente Código
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