Art. 1153 CC – Artículo 1153 del Código Civil Español
Artículo 1153.
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de
que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá
exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que
esta facultad le haya sido claramente otorgada.
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