Artículo 1153 del Código Civil

Art. 1153 CC – Artículo 1153 del Código Civil Español

Artículo 1153.
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de
que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá
exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que
esta facultad le haya sido claramente otorgada.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1151

Sección VI: De las obligaciones con cláusula penal

Artículo 1152

Artículo 1154

Artículo 1155

Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones

Disposiciones generales:

Artículo 1156