Art. 1167 CC – Artículo 1167 del Código Civil Español
Artículo 1167.
Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya
calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.
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