Artículo 1168 del Código Civil

Art. 1168 CC – Artículo 1168 del Código Civil Español

Artículo 1168.
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto
de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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