Artículo 1179 del Código Civil

Art. 1179 CC – Artículo 1179 del Código Civil Español

Artículo 1179.
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1177

Artículo 1178

Artículo 1180

Artículo 1181

Sección II: De la pérdida de la cosa debida

Artículo 1182