Art.118 LEC – ArtÃculo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la
recusación, si el instructor admitiere a trámite la recusación propuesta, el Secretario
Coordinador ordenará la práctica, en el plazo de diez dÃas, de la prueba solicitada que
estime pertinente y útil, dándose traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres dÃas.
Transcurrido este plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, lo remitirá al Secretario de
Gobierno quien decidirá el incidente dentro de los cinco dÃas siguientes. Contra dicha
resolución no cabrá recurso alguno.
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ArtÃculo 116Â Informe del recusado
ArtÃculo 117 Aceptación de la recusación por el recusado
ArtÃculo 119 Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado
ArtÃculo 120 Legislación aplicable
ArtÃculo 121 Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación