Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.118 LEC – Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando el recusado niegue la certeza de la causa alegada como fundamento de la
recusación, si el instructor admitiere a trámite la recusación propuesta, el Secretario
Coordinador ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que
estime pertinente y útil, dándose traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres días.
Transcurrido este plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, lo remitirá al Secretario de
Gobierno quien decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha
resolución no cabrá recurso alguno.

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Artículo 116 Informe del recusado
Artículo 117 Aceptación de la recusación por el recusado

Artículo 119 Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

Artículo 120 Legislación aplicable
Artículo 121 Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación