Artículo 118 del Código Civil

Art. 118 CC – Artículo 118 del Código Civil Español

Artículo 118.
Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o
de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el
consentimiento de ambos.

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