Art. 1180 CC – Artículo 1180 del Código Civil Español
Artículo 1180.
La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está
bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la
obligación y la garantía, en su caso.
Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando
subsistente la obligación.
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