Artículo 1181 del Código Civil

Art. 1181 CC – Artículo 1181 del Código Civil Español

Artículo 1181.
Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda
preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.

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