Art. 1187 CC – Artículo 1187 del Código Civil Español
Artículo 1187.
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La
condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.
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