Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.119 LEC – Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea
presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 117 Aceptación de la recusación por el recusado
Artículo 118 Oposición del recusado y sustanciación de la recusación

Artículo 120 Legislación aplicable
Artículo 121 Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación
Artículo 122 Inadmisión del escrito de recusación