Art.119 LEC – ArtÃculo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea
presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
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ArtÃculo 117 Aceptación de la recusación por el recusado
ArtÃculo 118 Oposición del recusado y sustanciación de la recusación
ArtÃculo 120 Legislación aplicable
ArtÃculo 121 Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación
ArtÃculo 122 Inadmisión del escrito de recusación