Art. 1192 CC – Artículo 1192 del Código Civil Español
Artículo 1192.
Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los
conceptos de acreedor y de deudor.
Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si
ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección IV: De la confusión de derechos
Sección V: De la compensación