Art. 1193 CC – Artículo 1193 del Código Civil Español
Artículo 1193.
La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a
los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección IV: De la confusión de derechos
Sección V: De la compensación