Artículo 1193 del Código Civil

Art. 1193 CC – Artículo 1193 del Código Civil Español

Artículo 1193.
La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a
los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1191

Sección IV: De la confusión de derechos

Artículo 1192

Artículo 1194

Sección V: De la compensación

Artículo 1195

Artículo 1196