Artículo 1196 del Código Civil

Art. 1196 CC – Artículo 1196 del Código Civil Español

Artículo 1196.
Para que proceda la compensación, es preciso:
1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor
principal del otro.
2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las
cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese
designado.
3.º Que las dos deudas estén vencidas.
4.º Que sean líquidas y exigibles.
5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras
personas y notificada oportunamente al deudor.

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