Art.12 LEC – Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 12. Litisconsorcio.
1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como
demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de
pedir.
2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo
pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos
habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente
otra cosa.
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CAPÍTULO II. De la pluralidad de partes
Artículo 13 Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados
Artículo 14 Intervención provocada
Artículo 15 Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios