Artículo 1200 del Código Civil

Art. 1200 CC – Artículo 1200 del Código Civil Español

Artículo 1200.
La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o
de las obligaciones del depositario o comodatario.
Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.

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