Artículo 1201 del Código Civil

Art. 1201 CC – Artículo 1201 del Código Civil Español

Artículo 1201.
Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden
de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1199

Artículo 1200

Artículo 1202

Sección VI: De la novación

Artículo 1203

Artículo 1204