Art. 1202 CC – Artículo 1202 del Código Civil Español
Artículo 1202.
El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente,
aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección VI: De la novación