Artículo 1203 del Código Civil

Art. 1203 CC – Artículo 1203 del Código Civil Español

Artículo 1203.
Las obligaciones pueden modificarse:
1.º Variando su objeto o sus condiciones principales.
2.º Sustituyendo la persona del deudor.
3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

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