Artículo 1208 del Código Civil

 

Art. 1208 CC – Artículo 1208 del Código Civil Español

Artículo 1208.
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de
nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos
en su origen.

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