Artículo 1209 del Código Civil

Art. 1209 CC – Artículo 1209 del Código Civil Español

Artículo 1209.
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera
de los casos expresamente mencionados en este Código.
En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.

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