Artículo 1211 del Código Civil

Art. 1211 CC – Artículo 1211 del Código Civil Español

Artículo 1211.
El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para
pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su
propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.

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