Artículo 1212 del Código Civil

Art. 1212 CC – Artículo 1212 del Código Civil Español

Artículo 1212.
La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra
el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.

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