Artículo 1213 del Código Civil

Art. 1213 CC – Artículo 1213 del Código Civil Español

Artículo 1213.
El acreedor, a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el
resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del
mismo crédito.

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