Artículo 1218 del Código Civil

Art. 1218 CC – Artículo 1218 del Código Civil Español

Artículo 1218.
Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su
otorgamiento y de la fecha de éste.
También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las
declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

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