Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.122 LEC – Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si, a la vista del escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia
estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición
expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará
recurso alguno.

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Artículo 120 Legislación aplicable
Artículo 121 Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación

Artículo 123 Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado

Artículo 124 Ámbito de la recusación de los peritos
Artículo 125 Forma de proponer la recusación de los peritos