Art. 1223 CC – Artículo 1223 del Código Civil Español
Artículo 1223.
La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá
el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: