Artículo 1224 del Código Civil

Art. 1224 CC – Artículo 1224 del Código Civil Español

Artículo 1224.
Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el
documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren
de él, a menos que conste expresamente la novación del primero.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1222

Artículo 1223

Artículo 1225

Artículo 1226 (Derogado)

Artículo 1227