Artículo 1228 del Código Civil

Art. 1228 CC – Artículo 1228 del Código Civil Español

Artículo 1228.
Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha
escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos
habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

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