Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.125 LEC – Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 125. Forma de proponer la recusación de los peritos.
1. La recusación se hará en escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si
intervinieran en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se
tratase de tribunal colegiado. En dicho escrito se expresará concretamente la causa de la
recusación y los medios de probarla, y se acompañarán copias para el recusado y para las
demás partes del proceso.
2. Si la causa de la recusación fuera anterior a la designación del perito, el escrito deberá
presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento.
Si la causa fuere posterior a la designación, pero anterior a la emisión del dictamen, el
escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al
comienzo de los mismos.
3. Después del juicio o vista no podrá recusarse al perito, sin perjuicio de que aquellas
causas de recusación existentes al tiempo de emitir el dictamen pero conocidas después de
aquélla podrán ser puestas de manifiesto al tribunal antes de que dicte sentencia y, si esto
no fuese posible, al tribunal competente para la segunda instancia.

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Artículo 127 Sustanciación y decisión del incidente de recusación