Artículo 1258 del Código Civil

Art. 1258 CC – Artículo 1258 del Código Civil Español

Artículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no
sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias
que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

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