Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.126 LEC – Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Propuesta en tiempo y forma la recusación, se dará traslado de copia del escrito al perito
recusado y a las partes. El recusado deberá manifestar ante el Letrado de la Administración
de Justicia si es o no cierta la causa en que la recusación se funda. Si la reconoce como
cierta y el Secretario considera fundado el reconocimiento le tendrá por recusado sin más
trámites y será reemplazado, en su caso, por el suplente. Si el recusado fuera el suplente, y
reconociere la certeza de la causa, se estará a lo dispuesto en el artículo 342 de esta ley.

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Artículo 124 Ámbito de la recusación de los peritos
Artículo 125 Forma de proponer la recusación de los peritos

Artículo 127 Sustanciación y decisión del incidente de recusación
Artículo 128 Costas

Artículo 129 Lugar de las actuaciones judiciales