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Artículo 1260 del Código Civil

Art. 1260 CC – Artículo 1260 del Código Civil Español

Artículo 1260.
No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1260, artículo 1260, cc, código civil, españa, español

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