Artículo 1261 del Código Civil

Art. 1261 CC – Artículo 1261 del Código Civil Español

Artículo 1261.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.

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