Artículo 1270 del Código Civil

Art. 1270 CC – Artículo 1270 del Código Civil Español

Artículo 1270.
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido
empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

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