Artículo 1273 del Código Civil

Art. 1273 CC – Artículo 1273 del Código Civil Español

Artículo 1273.
El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La
indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que
sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

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