Artículo 1274 del Código Civil

Art. 1274 CC – Artículo 1274 del Código Civil Español

Artículo 1274.
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la
prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el
servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del
bienhechor.

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