Artículo 1279 del Código Civil

Art. 1279 CC – Artículo 1279 del Código Civil Español

Artículo 1279.
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas
las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente
a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos
necesarios para su validez.

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