Artículo 128 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.128 LEC – Artículo 128 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo
previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.

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Artículo 126 Admisión del escrito de recusación
Artículo 127 Sustanciación y decisión del incidente de recusación

Artículo 129 Lugar de las actuaciones judiciales

Artículo 130 Días y horas hábiles
Artículo 131 Habilitación de días y horas inhábiles